Teniendo en cuenta que el Reglamento de la institución indica que es causal de suspensión “Ceder o facilitar a cualquier efecto el carné social, cualquier otra identificación social y cualquier otro elemento que facilite el ingreso al estadio o a las instalaciones de la institución de cualquier persona sin abonar el arancel correspondiente.-“ se determina lo siguiente:
1) Ante la primera falta identificada en ese sentido, se aplicará un apercibimiento, teniendo que el socio o socia solicitar y abonar un carnet nuevo.
2) Ante la primera reincidencia, se aplica una suspensión por 30 días y/o 2 partidos de la Liga Profesional en condición de local
3) Ante la segunda reincidencia, se aplicará la expulsión del socio o socia por 2 años, perdiendo su antigüedad en caso de reasociarse cumplido dicho plazo
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